Accidentes Personales

Se entiende por accidente, toda lesión corporal producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta.

Coberturas Principales

  • Muerte Accidental
  • Invalidez Permanente
  • Gastos de Curación
  • Gastos de Sepelio

Muerte Accidental:

La Compañía pagará la indemnización a los herederos legales del Asegurado previa presentación de la Sucesión Intestada.

Invalidez permanente por Accidente:

La Compañía pagará la suma correspondiente al grado de Invalidez Permanente hasta el límite establecido en póliza, basándose en la Tabla de Indemnizaciones establecida en la póliza.

Gastos de curación:

La Compañía pagará hasta el límite establecido en la póliza los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y otros que fueren necesarios, no así aparatos ortopédicos, teniendo libertad la Compañía de designar el facultativo y hospital o clínica que conceptúe conveniente.

Gastos de sepelio:

La Compañía pagará los Gastos de Sepelio en que incurran los deudos hasta por el límite asegurado en póliza, por el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza. Para el pago de este beneficio se deberá presentar la partida de defunción y las facturas originales de los gastos. Lesiones causadas voluntariamente a sí mismo, suicidio o tentativa y lesiones causadas intencionalmente, incluyendo homicidio.

Limitaciones y exclusiones

No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, enfermedades graves u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo. En caso de producirse alguna de estas situaciones durante el periodo contractual, el seguro concluirá.

Asimismo, no se concede indemnización si la muerte del "CONTRATANTE y/o ASEGURADO" o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:

  • Los denominados "accidentes cerebro vasculares" y los cuadros de urgencia o emergencia médica, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, convulsiones u otros análogos.
  • Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o drogas. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr/lt al momento del accidente. Se establece para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 g/lt por hora.
  • Lesiones por guerra, rebelión, revolución, golpe de Estado o cualquier otro evento que determine el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio. Así como por huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
  • Lesiones causadas voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente, incluyendo homicidio o tentativa de homicidio al "CONTRATANTE y/o ASEGURADO" por los beneficiarios de esta Póliza.
  • Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
  • Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional de deportes y actividades de riesgo, por ejemplo sin ser los únicos: carreras de automóviles, motocicletas, prácticas hípicas, rugby, boxeo, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, y artes marciales.
  • Los accidentes producidos por la práctica o desempeño de profesión u oficios claramente riesgosos por ejemplo sin ser los únicos: acróbatas,

bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, vigilantes, obreros de construcción, electricistas de alta tensión, pirotécnicos, chofer de servicio interprovincial, buzos profesionales, mineros, operadores de grúas, supervisores y trabajadores de plataformas de petróleo, operarios de combustible y lubricantes, perforadores de pozos.

  • Actos violatorios de leyes, normas o reglamentos.
  • Secuestro e intento de secuestro realizado en contra del "CONTRATANTE y/o ASEGURADO".
  • Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
  • SIDA, el complejo relacionado al SIDA, enfermedades de transmisión sexual o si el asegurado es VIH positivo.

Principales actividades no asegurables

No pueden ser asegurados por la presente póliza las personas que desarrollen las siguientes actividades: miembros de las fuerzas armadas y policiales en actividad Pilotos, tripulación aérea y marítima. Manipulación de explosivos, sustancias químicas corrosivas, líquidos inflamables, etc. Trabajos con sierras, lámparas y/o aparatos de soldadura. Trabajos en túneles. Electricista que coloca o mantiene líneas de alta tensión. Trabajadores de plataformas petrolíferas. Pescadores de embarcaciones y/o choferes de lanchas. Guardaespaldas y/o vigilantes de instituciones como Bancos. Cambista de moneda extranjera. Personas que practican deportes de alto riesgo.