Vida Ley

El seguro de vida ley tiene por finalidad proteger al trabajador empleado u obrero con un seguro de vida una vez cumplidos los 4 años de servicio.

El empleador está facultado a ofrecer el seguro de vida a partir de los 3 meses de servicio del trabajador.

Marco Legal: Decreto Legislativo No. 688

Coberturas Principales

  • Muerte Natural - 16 remuneraciones mensuales
  • Muerte Accidental - 32 remuneraciones mensuales
  • Invalidez Total y Permanente - 32 remuneraciones mensuales

Beneficios Adicionales

  • Gastos de Sepelio - 3 Remuneraciones, Máximo S/. 5,000
  • Desgravamen - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 7,500
  • Desamparo Familiar Súbito - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 30,000
  • Transplante de Órganos - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 10,000
  • Cáncer - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 7,500
  • Infarto al Miocardio - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 6,000
  • Derrame Cerebral - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 5,000
  • Insuficiencia Renal Crónica - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 6,500
  • Esclerosis Múltiple - 1 Remuneración, Máximo S. 5,000
  • Ceguera - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 6,500
  • Quemaduras - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 7,500
  • Sordera - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 7,500
  • Cirugía Puente / Aorto Coronario - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 6,500
  • Pericarditis - 1 Remuneraciones, Máximo S/. 6,000
  • Coma - 5 Remuneraciones, Máximo S/. 10,000
  • Anticipo por Enfermedad - 8 Remuneraciones de adelanto
  • Terminal - de indemnización por muerte natural

Beneficiarios de Ley

Cónyuge o conviviente y descendientes; a falta de los anteriores el beneficio corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.

Principales Exclusiones

  • Suicidio
  • Accidentes en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas
  • Enfermedades pre existentes al inicio de la inclusión del trabajador en el seguro
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y enfermedades relacionadas

SCTR - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley Nº 26790 - Ley de Salud, que reemplaza al seguro.

Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Ley Nº 18846 (derogada) que amparaba exclusivamente a los trabajadores obreros y era administrado por ESSALUD.

Este seguro otorga cobertura a los trabajadores de las empresas que realizan actividades de riesgo

El SCTR es de dos tipos:

  • SCTR – Pensiones: Es otorgado por la ONP o por una Compañía de Seguros
  • SCTR - Salud: Es otorgado por una EPS o por ESSALUD

¿Qué se considera Accidente de Trabajo?

1. El que sobrevenga al trabajador durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y las horas de trabajo.

2. El que se produzca antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones de trabajo, si el trabajador se hallara por razón de sus obligaciones en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando labores propias del riesgo contratado.

3. El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona durante la ejecución del trabajo.

¿Qué se entiende por Enfermedad Profesional?

Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar.

¿Qué no constituye Accidente de Trabajo?

1. El que se produce en el trayecto de ida o retorno al centro de trabajo.

2. El provocado intencionalmente, o por participar en riñas.

3. El producido en permisos, licencias o vacaciones.

4. El producido bajo los efectos del alcohol o drogas.

Principales Exclusiones

La únicas exclusiones en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las siguientes:

  • Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación.
  • Accidente de Trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que NO hubieran sido declarados por la empresa.
  • Procedimientos o Terapias que NO contribuyan a la recuperación o rehabilitación del paciente como : procedimientos de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, curas de reposos.

SCTR - Pensiones

Coberturas Principales

  • Gastos de Sepelio
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Sobrevivencia

Gastos de Sepelio: Cubren los servicios funerarios por la muerte del trabajador, ya sea esta por muerte accidental o enfermedad profesional.

Los gastos de Sepelio tendrán como límite máximo asegurable S/.2,904.29 , ajustable según el monto indicado por el Sistema Privado de Pensiones ( Trimestre Octubre – Diciembre 2004 ).

Pensión de Sobrevivencia: El fallecimiento del trabajador genera pensión a los beneficiarios, sobre los porcentajes de la Remuneración Mensual, cuyo límite corresponde a la Remuneración Máxima Asegurable de S/. 6,404.62 vigente para el Sistema Privado de Pensiones (Trimestre Octubre – Diciembre 2004) de acuerdo a la escala siguiente:

 

BENEFICIARIOS PORCENTAJES TIEMPO
Cónyuge o Concubino sin Hijos 42% Vitalicio
Cónyuge o Concubino con Hijos 35% Vitalicio
Hijos menores de 18 años 14% c/u Hasta los 18
Hijos Inválidos mayores de 18 años 14% c/u Vitalicio
Padres 14% como máximo Vitalicio

Pensión de Invalidez: La aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.

Dependiendo el grado de incapacidad estas pueden ser total o parcial.

Según el grado de recuperabilidad puede ser temporal o permanente.

La aseguradora pagará pensiones de invalidez una vez agotado el periodo de subsidios por incapacidad temporal para trabajo que otorga ESSALUD (11 meses y 10 días).

Clases de Invalidez (igual o superior al 50%)

 

Tipos de Incapacidad Proporciones Porcentaje de Cobertura
Invalidez Parcial Entre 50% menos 2/3 de la capacidad de trabajo 50% del sueldo asegurable
Invalidez Total Mayor a 2/3 de la capacidad de trabajo 70% del sueldo asegurable
Invalidez Total (Gran Invalidez)* Incapacidad Total 100% del sueldo asegurable

*Gran Invalidez: Incapacidad para realizar cualquier trabajo remunerado y además para movilizarse o realizar funciones esenciales para la vida.

SCTR - Salud

Asistencia y Asesoramiento Preventivo en Salud Ocupacional

Atención Médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la total recuperación del asegurado o la declaración de invalidez total o parcial.

Rehabilitación y readaptación laboral

Prótesis y aparatos ortopédicos al asegurado inválido