Riesgos Patrimoniales

I. MULTIRRIESGO

Es una sola póliza que comprende varias secciones o riesgos, de acuerdo a la necesidad del cliente, giro u ocupación. Se encuentran generalmente las secciones de:

  • Incendio
  • Equipo Electrónico
  • Responsabilidad Civil
  • Rotura de Maquinaria, entre otros.

En adelante encontrarán un detalle de lo que comprende cada tipo de seguro.


II. SEGURO DE INCENDIO

Cubre los daños o pérdidas que pueden sufrir los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, maquinarias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo, patrimonio del asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir entre otros los siguientes riesgos:

  • Incendio y/o Rayo
  • Riesgos de la Naturaleza
  • Terremoto (opcional)
  • Explosión
  • Inundación
  • Daños por lluvia
  • Daños por agua
  • Riesgos Políticos (huelgas, vandalismo, conmoción civil, daño malicioso, terrorismo)
  • Impacto de vehículos
  • Caída de Aeronaves
  • Gastos Extraordinarios

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:

En adición a lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación, en caso de siniestro EL ASEGURADO cumplirá las obligaciones que se indican a continuación, bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio:

  • Emplear los medios de que disponga para impedir su progreso y salvar o conservar los bienes asegurados, siendo de cargo del asegurador los gastos debidamente acreditados que haya requerido el salvamento.
  • No remover ni permitir u ordenar la remoción de los escombros dejados por el siniestro, sin autorización escrita de LA COMPAÑÍA o de sus representantes.
  • Comunicar inmediatamente a LA COMPAÑÍA la ocurrencia del siniestro y confirmarlo cuanto antes, por escrito; presentando, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del siniestro o en cualquier otro plazo que LA COMPAÑÍA le hubiera concedido por escrito, la reclamación formal acompañada de los siguientes documentos:
  • Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna.
  • Una declaración detallada de todos los demás seguros que existan sobre los mismos bienes u objetos destruidos o dañados.
  • Todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe que LA COMPAÑÍA le solicite con referencia a la reclamación, al origen, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de LA COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización.

III. Lucro Cesante /Pérdida de Beneficios:

Cubre la Pérdida de Utilidad y/o Gastos Estables, según lo indicado en la póliza, a consecuencia de un daño amparado bajo la cobertura de Incendio, y o Rotura de Maquinaria. Esta cobertura incluye los gastos extraordinarios necesarios para minimizar la paralización operacional del asegurado.

Principales Exclusiones
  • Terremoto, temblor
  • Guerra
  • Por insolvencia del Asegurado
  • Pérdida de mercado, pérdida o disminución de clientela, multas, penalidades, etc.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:

En adición a lo indicado en las Cláusulas Generales de Contratación, EL ASEGURADO cumplirá, las siguientes obligaciones, bajo pena de perder todo derecho indemnizatorio:

  • Informar por escrito a LA COMPAÑÍA, dentro de las 48 (cuarentiocho) horas siguientes a su ocurrencia, cualquier daño físico que pueda dar lugar a una reclamación ulterior bajo esta póliza; acompañando copia de la declaración del siniestro presentada ante su asegurador y de las pólizas que amparan los daños materiales e indicando el importe y naturaleza del lucro cesante previsible.
  • Disponer la adopción de todas las medidas que sean razonablemente necesarias para disminuir o eliminar la interrupción o perturbación del NEGOCIO por causa del DAÑO; previa aprobación de LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO podrá, no obstante, actuar sin la anuencia previa de LA COMPAÑÍA, en los casos de extrema necesidad o urgencia; pero INFORMARÁ simultáneamente de las acciones tomadas, quedando LA COMPAÑÍA facultada para desaprobar las medidas tomadas e imponer correctivos.
  • Facilitar a la COMPAÑÍA y a los peritos designados por ella las investigaciones, comprobaciones y exámenes destinados a establecer la causa del DAÑO y evaluación de la pérdidas. Con este fin, queda obligado a permitir la inspección de sus Libros de Contabilidad, Inventarios, Balances, Registros, Estadísticas, Comprobantes y demás documentación, referentes al ejercicio económico en curso y a los tres ejercicios anteriores a éste.
  • Confeccionar, a solicitud de la COMPAÑÍA, Balances de Comprobación al inicio y al final del período de interrupción o perturbación del NEGOCIO, reservándose la COMPAÑÍA el derecho a participar por intermedio de sus técnicos o peritos en el inventario.

IV. Equipo Electrónico

Por su naturaleza, el seguro de Equipo Electrónico es un seguro de accidentes, con cobertura a Todo Riesgo, que se extiende a cubrir la pérdida o daño físico accidental, súbito e imprevisto por cualquier causa que sea y que no esté específicamente excluida en el Condicionado General, de forma tal que sea necesaria su reparación o reemplazo. Comprende las siguientes secciones:

  • Sección 1: Daños Materiales
  • Sección 2: Portadores externos de datos
  • Sección 3: Incremento del costo de operación
Principales Exclusiones
  • Acto intencional o negligencia grave del asegurado o representantes
  • Interrupción del fluido eléctrico, de gas o de agua
  • Desgaste normal
  • Gastos de mantenimiento
  • Pérdidas o daños por los cuales el fabricante o proveedor sea responsable

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

En adición a las obligaciones estipuladas en las Cláusulas Generales de Contratación; al ocurrir un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza, el ASEGURADO se obliga a:

  • Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición de un representante de LA COMPAÑÍA para su inspección y/o evaluación.
  • No realizar reparación y/o reposición alguna de los bienes dañados, hasta que un representante de LA COMPAÑÍA inspeccione las pérdidas o daños.
  • Si el representante de LA COMPAÑÍA no efectúa la inspección en el término de siete días contados desde la fecha en que se notificó la reclamación, más el término de la distancia; el ASEGURADO tendrá derecho a llevar a cabo las reparaciones o reposiciones.
  • Nada de cuanto aquí se estipula, impedirá al ASEGURADO tomar las medidas que sean absolutamente necesarias para evitar o disminuir los daños ocasionados por el siniestro.

V. Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Contractual:

Esta cobertura se extiende a cubrir la suma que el asegurado por motivo de haber asumido una responsabilidad por cualquier contrato o convenio sea obligado legalmente a pagar como indemnización por daños corporales a terceros y/o daños a la propiedad de los mismos.

Responsabilidad Civil Extracontractual:

Responsabilidad en que incurra el ASEGURADO, proveniente de un accidente que ocurra durante la vigencia de esta Póliza y que cause daño corporal y/o material a terceros como resultado directo de las operaciones normales, inherentes y necesarias para la ejecución de los fines relativos a la actividad o negocio del ASEGURADO declarado en Póliza, incluyendo la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de los predios donde lleva a cabo dicha actividad o negocio, exclusivamente dentro del territorio del Perú.

La Aseguradora solo responde por las cantidades que el Asegurado tuviese que abonar a terceros en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o por una transacción con autorización de ella.

En adición pueden contratar coberturas adicionales, tales como:

Responsabilidad Civil Patronal

Esta cláusula está destinada a proteger al asegurado de eventuales demandas de sus trabajadores o sus beneficiarios que, producto de una accidente laboral y existiendo responsabilidad comprobada del empleador, protege a este último de las indemnizaciones fijadas bajo sentencia judicial y que excedan las leyes laborales vigentes.

Principales exclusiones
  • Daños a consecuencia de negligencia del trabajador en el desarrollo de sus labores.
  • Personal contratista o sub contratista.

Responsabilidad Civil de Productos

Esta cláusula cubre la responsabilidad civil como consecuencia directa del uso o consumo de los productos fabricados y distribuidos por el asegurado.

Principales exclusiones
  • Gastos por retiro del producto del mercado.
  • Daños causados por defectos que por su evidencia debieron ser detectados por el asegurado en el momento de su fabricación.
  • Daños ocasionados por el producto debido a que el fabricante no ha cumplido con las normas legales en la fabricación del mismo.

Responsabilidad Civil por Contaminación

Esta cláusula cubre la responsabilidad civil por contaminación como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto que afecte al medio ambiente.

Clausulas Especiales
  • R.C. Cruzada.- Daños ocasionados dentro de los predios asegurados que afecten a contratistas de obra que presten servicio al asegurado.
  • R.C. Gastos admitidos.- cubre gastos hasta US$ 2,000 sin previa autorización de la aseguradora, con el fin de minimizar el daño.
  • R.C. Transporte de personal.- cubre los reclamos presentados por personal del asegurado a raíz de accidentes ocurridos durante el transporte para y del local del asegurado.

Responsabilidad de Directores y Administradores D & O:

Cubre a los Directores y Administradores ( del Asegurado), respecto a los Reclamos e Investigaciones Formales que se presenten en su contra durante el Período de Vigencia de la Póliza por la Pérdida que se viera obligado legalmente a pagar los Directores y Administradores en relación con un Acto de Administración.

Responsabilidad Civil E&O:

Cubre los reclamos hechos en contra de la compañía o de sus ejecutivos y funcionarios en el ejercicio de sus funciones como tales.


VI. Deshonestidad, desaparición y destrucción- 3D:

Cubre las pérdidas de bienes, dinero y/o valores, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para cada cobertura, como consecuencia de los riesgos enumerados en los convenios siguientes:

  • Deshonestidad de trabajadores
  • Pérdida de dinero y/o valores dentro del local
  • Pérdida de dinero y/o valores en tránsito
  • Falsificación de documentos bancarios de entrada
  • Falsificación de documentos bancarios de salida
  • Robo y/o Asalto de activos y existencias
  • urto (solo activo fijo en locales asegurados)

Convenio I – Apropiación ilícita

Este convenio ampara al ASEGURADO Contra los riesgos de pérdida de dinero y/o valores u otros objetos convertibles en dinero hasta por las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares, causadas por falsificación, robo, hurto, apropiación ilícita, fraude o cualquier otro acto de deshonestidad cometido por cualquier trabajador a su servicio, sea que actúe por sí solo o en colusión con otras personas; siempre que ocurran durante el período de vigencia de esta póliza y que el trabajador responsable haya sido identificado y sometido al proceso judicial correspondiente.

Convenio II- Dinero y/o valores en local

Este seguro cubre, hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para cada cobertura; la indemnización de las pérdidas o daños directamente causados por la realización de los riesgos siguientes:

  • Pérdidas de dinero y/o valores dentro del local o locales del asegurado, producidas por ROBO CON FRACTURA, ASALTO o INTRODUCCIÓN FURTIVA.
  • Daños o sustracción de caja fuerte, bóveda, caja de seguridad, caja registradora o gaveta para guardar dinero, a consecuencia directa de los hechos enunciados en el párrafo anterior.
  • Pérdida por daños o deterioro causados a los LOCALES del ASEGURADO o a sus ambientes interiores, como consecuencia de violentar o intentar violentar en forma ilícita la entrada a los LOCALES con el propósito de cometer un ROBO o por el intento de perpetrar un ROBO, pero siempre y cuando, con respecto a los daños o deterioro al LOCAL, EL ASEGURADO sea propietario ó responsable de tales daños en caso de no ser propietario.

Convenio III – Dinero y/o valores fuera de los locales

Este convenio cubre el riesgo de robo por asalto de dinero en efectivo y/o valores ocurridos FUERA del local de EL ASEGURADO, mientras sean transportados por TRABAJADORES autorizados por EL ASEGURADO.

Esta cobertura se extiende a cubrir el daño, pérdida o destrucción del dinero y/ o valores y de las valijas u otros elementos utilizados por EL TRABAJADOR encargado del transporte para guardar dicho dinero y/o valores, como consecuencia de la realización de los riesgos referidos en el párrafo anterior; pero en ningún caso quedará amparado el vehículo o vehículos utilizados para el transporte.

La responsabilidad de LA COMPAÑÍA para esta cobertura se inicia en el momento en que EL TRABAJADOR encargado del transporte recibe el dinero y/o valores y firma el comprobante respectivo, terminando al efectuarse la entrega en el lugar de destino.

El recorrido debe efectuarse directamente sin intermedios y solo en horas laborables.

Debe observarse estrictamente las Condiciones de Seguridad (Cláusulas de garantía) para dinero en tránsito.

Convenio IV. Falsificación de documentos bancarios: Giros postales, órdenes de pago, papel moneda y/o títulos valores (ingreso)

Este convenio se extiende a cubrir las pérdidas que efectivamente sufra EL ASEGURADO como consecuencia directa de la aceptación de buena fe de pagos realizados por sus clientes, por los bienes y servicios que habitualmente comercializa en el negocio asegurado, mediante dinero en billetes falsificados de curso legal y corriente en el Perú.

Convenio V. Falsificación de documentos bancarios (salida)

Este convenio ampara al ASEGURADO contra la perdida que acredite efectivamente haber sufrido como consecuencia directa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, letra de cambio o cualquier otra orden o instrucción escrita para pagar alguna cantidad de dinero, emitida o girada por EL ASEGURADO o girada por un tercero que actúe en calidad de representante autorizado por EL ASEGURADO para efecto de tales pagos u órdenes de pago; extendiéndose a cubrir también la falsificación de los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente, únicamente cuando existan acuerdos expresos con entidades del sistema financiero para la utilización de dicho procedimiento de pago. En este caso, los facsímiles de firmas reproducidas mecánicamente serán tratados de igual manera como que si se tratara de firmas manuscritas.

Esta cobertura no incluye pérdidas sufridas por la entidad financiera involucrada en el siniestro.

Convenio VI. Robo y/o Asalto

Cubre la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, exceptuando dinero y/o valores, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:

  1. a) Robo con Fractura
  2. b) Asalto
  3. c) Introducción furtiva

Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.

La Cobertura del seguro bajo este CONVENIO VI se pacta bajo la modalidad de «primer riesgo», debiendo indemnizarse las pérdidas hasta la concurrencia de la suma asegurada para la categoría afectada cualquiera que fuese el valor comercial actual de los bienes en el momento de ocurrir un siniestro hasta el límite pactado como primer riesgo.

No obstante, si se comprobase que EL ASEGURADO declaró, al momento de contratar o renovar el seguro, un valor total comercial actual inferior al que verdaderamente correspondía, LA COMPAÑÍA sólo reparará las pérdidas o daños en la proporción que exista entre el real valor total comercial actual y el valor total comercial actual declarado al tiempo de concertar el seguro.

Hurto

La póliza cuenta con una ampliación de cobertura por HURTO de activos fijo dentro del local, entendiéndose por tal la pérdida de un bien en forma oculta o clandestina sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído, sin emplear fuerza ni violencia o intimidación en las personas, desconociéndose a los autores del hecho.

Principales Exclusiones
  • Diferencia de inventarios
  • Estafas
  • Errores de contabilidad
  • Incumplimiento de garantías establecidas en la póliza
  • Robo de Bienes a la intemperie
  • Para el caso de apropiación ilícita: cualquier transacción celebrada con el trabajador, sin el consentimiento de la compañía de seguros.

Deshonestidad para bancos: 3B (Bankers blankek bond)

Esta póliza global bancaria, garantiza al asegurado contra delitos en el comercio como son: robos, infidelidades de empleados, daños en los locales por hechos de robo y asalto, falsificaciones cometidas por terceras personas.

Es un seguro especial para instituciones bancarias. Cubre la pérdida ocasionada por los actos deshonestos o fraudulentos cometidos por algún empleado del banco o en confabulación con otras personas.


VII. Robo y/ Asalto

Cubre la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, exceptuando dinero y/o valores, que sean consecuencia directa de un robo o intento de robo, producido en el interior de los locales designados como lugar de seguro, únicamente bajo las siguientes modalidades:

  1. a) Robo con Fractura,
  2. b) Asalto,
  3. c) Introducción furtiva,

Esta cobertura operará sólo en la medida que los hechos o sucesos descritos sean acreditados a través de huellas visibles y otras pruebas indubitables concurrentes.